Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 61: Impugnación
Ver todos los artículosEl adolescente y el Fiscal pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificados. La apelación no impide el egreso del adolescente a favor de quien se dictó auto de cese de la internación preventiva.
El adolescente y el fiscal pueden apelar (pedir revisión) dentro de los tres días posteriores a la notificación. La apelación no impide que salga el adolescente cuya internación preventiva terminó por decisión judicial.
El juez ordena la salida de Luis; aunque el fiscal apela al día siguiente, Luis puede egresar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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