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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 61: Impugnación

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Texto literal del artículo

El adolescente y el Fiscal pueden interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificados. La apelación no impide el egreso del adolescente a favor de quien se dictó auto de cese de la internación preventiva.

Resumen breve

El adolescente y el fiscal pueden apelar (pedir revisión) dentro de los tres días posteriores a la notificación. La apelación no impide que salga el adolescente cuya internación preventiva terminó por decisión judicial.

Ejemplo cotidiano

El juez ordena la salida de Luis; aunque el fiscal apela al día siguiente, Luis puede egresar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.