Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 59: Prolongación de la internación preventiva
Ver todos los artículos59.1 Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el adolescente pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la internación preventiva puede prolongarse por un periodo de quince (15) días adicionales al previsto en el numeral 1 del artículo 57. El Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento. 59.2 El Juez de la Investigación Preparatoria se pronuncia, previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Ésta se lleva a cabo con la asistencia del Fiscal, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decide en ese mismo acto. 59.3 La resolución que se pronuncie sobre el dictado de la internación preventiva o su prolongación puede ser objeto de recurso de apelación por parte del adolescente. SUB CAPÍTULO IV (*) Rectificado mediante Fe de Erratas, publicada el 20 de enero de 2017.
El juez puede extender hasta 15 días la internación preventiva cuando la investigación sea especialmente difícil o prolongada y exista riesgo de fuga u obstaculización de pruebas. El fiscal debe pedirlo antes del vencimiento; el juez decide en audiencia dentro del tercer día, y el adolescente puede apelar la decisión.
Antes de vencer la medida de Luis, el fiscal solicita 15 días más y el juez decide en audiencia, tras escuchar a Luis y su defensor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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