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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 58: Vencimiento del plazo

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Texto literal del artículo

Al vencimiento del plazo establecido en el presente Código para la internación preventiva sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez, de oficio o a solicitud de las partes decreta la inmediata libertad del adolescente, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. SUB CAPÍTULO III (*) Rectificado mediante Fe de Erratas, publicada el 20 de enero de 2017.

Resumen breve

Cuando vence el plazo legal de internación preventiva (encierro provisional) sin que exista sentencia de primera instancia, el juez debe ordenar la libertad inmediata del adolescente, por iniciativa propia o a pedido de una parte. Al mismo tiempo, puede imponer las medidas necesarias para asegurar que asista a las diligencias judiciales.

Ejemplo cotidiano

Vencido el plazo sin sentencia, el juez ordena liberar a Diego, pero establece medidas para asegurar que asista a las próximas diligencias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.