Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 55: Del lugar de cumplimiento de la internación preventiva
Ver todos los artículos55.1 La internación preventiva se cumple en los Centros Juveniles, en donde se les debe tratar considerando la presunción de inocencia. 55.2 El Juez de la Investigación Preparatoria, a pedido de parte, puede ordenar la internación en un establecimiento de salud o asistencial del adolescente, cuando a los requisitos establecidos en el presente Código para el dictado de la internación preventiva se agregue, previo informe médico forense, que el adolescente sufre una grave alteración de sus facultades mentales, que lo ponen en peligro para sí mismo o terceros cumpliendo la internación preventiva en dicho establecimiento.
La internación preventiva se cumple en Centros Juveniles, tratando al adolescente como presunto inocente. A pedido de una parte, el Juez de la Investigación Preparatoria puede ordenar que se cumpla en un establecimiento de salud o asistencial cuando un informe médico forense confirme una grave alteración mental que lo ponga en peligro a él o a terceros.
El juez ordena que Diego cumpla la internación preventiva en un establecimiento de salud porque un informe médico forense confirma que su grave alteración mental lo pone en peligro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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