Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 54: Peligro de obstaculización
Ver todos los artículos54.1 Para calificar el peligro de obstaculización se tiene en cuenta el riesgo razonable de que el adolescente: a. Destruya, modifique, oculte, suprima o falsifique elementos de prueba; b. Influya para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente en el desarrollo del proceso; e c. Induzca o pueda ser inducido por otros a realizar los comportamientos descritos en los literales anteriores. 54.2 Para valorar este peligro se considera la pertenencia o posible pertenencia del adolescente a una organización delictiva o su reintegración a la misma
Para evaluar el peligro de obstaculización, se considera el riesgo razonable de que el adolescente destruya, altere, esconda o falsifique pruebas, o influya en coimputados, testigos o peritos para que mientan o actúen deslealmente. También se valora si pertenece o podría pertenecer a una organización delictiva, o si vuelve a integrarla.
La jueza considera el riesgo porque Luis podría ocultar pruebas y pertenece a una organización delictiva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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