Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 53: Peligro de fuga
Ver todos los artículosPara calificar el peligro de fuga, el Juez tendrá en cuenta: 1. El arraigo determinado por la existencia de un domicilio o residencia habitual, centro de estudios al que asista regularmente, centro laboral o la convivencia con un entorno familiar. Asimismo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; 2. La importancia del daño resarcible y la actitud que el adolescente adopta, voluntariamente, frente al mismo; 3. El comportamiento durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y, 4. La pertenencia del adolescente a una organización criminal o su reintegración a las mismas.
Para evaluar el peligro de fuga, el juez considera el arraigo del adolescente (vínculos que lo conectan con un lugar), sus facilidades para salir del país u ocultarse, la importancia del daño y su actitud frente a este. También revisa su comportamiento procesal y si pertenece o se reintegró a una organización criminal.
El juez evalúa el domicilio, estudios, conducta procesal y posible vínculo criminal de Luis antes de determinar si existe peligro de fuga.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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