Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 52: Presupuestos materiales
Ver todos los artículosSon presupuestos materiales para la imposición de la internación preventiva: 1. La existencia de fundados y graves elementos de convicción de la comisión de una infracción que vincule al adolescente como autor o partícipe de la misma. 2. La posibilidad de que el hecho sea sancionado con la medida socioeducativa de internación. 3. El que se pueda colegir razonablemente que el adolescente, en razón a sus circunstancias personales y las del caso particular, tratará de eludir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad.
La internación preventiva de un adolescente solo puede imponerse cuando existen elementos graves y fundados que lo vinculen con una infracción, esta podría sancionarse con internación y hay razones para creer que evadirá la justicia u obstaculizará la investigación. Deben cumplirse las tres condiciones.
El fiscal presenta pruebas serias contra Luis, el caso permite internación y existen razones para creer que escapará u ocultará pruebas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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