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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 51: Características de la medida

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Texto literal del artículo

Son características de la internación preventiva: 1. La excepcionalidad: Solo puede otorgarse por un período mínimo y necesario para evitar el peligro de fuga u obstaculización del proceso y cuando no resulte suficiente para tales fines, la aplicación de otra medida cautelar; y cuando la medida socioeducativa que pudiera aplicarse al infractor fuera de la internación. 2. La variabilidad: La medida es pasible de ser modificada por el Juez por una medida menos gravosa, en el momento que sea requerida, previa evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.

Resumen breve

La internación preventiva solo puede imponerse por el tiempo mínimo necesario para evitar la fuga o la obstaculización del proceso, cuando otras medidas cautelares sean insuficientes y la posible medida socioeducativa sea la internación. El juez puede sustituirla por una medida menos gravosa cuando se solicite, después de evaluar el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.

Ejemplo cotidiano

El juez mantiene internado preventivamente a José porque otras medidas no evitan su fuga, pero luego puede sustituirla tras la evaluación del equipo técnico.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.