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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 56: Seguimiento

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Texto literal del artículo

El Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil lleva a cabo un seguimiento de la medida adoptada por el Juez con el fin de evaluar el desarrollo y cambio que se produzca en el adolescente durante el periodo de la internación, analizando la necesidad y la idoneidad en el tiempo de la misma y recomendar desde un punto de vista técnico su continuidad, modificación o cese. SUB CAPÍTULO II (*) Rectificado mediante Fe de Erratas, publicada el 20 de enero de 2017.

Resumen breve

El Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil debe seguir la medida de internación ordenada por el juez y evaluar cómo evoluciona el adolescente. También debe analizar si la internación sigue siendo necesaria y adecuada, y recomendar técnicamente que continúe, se modifique o cese.

Ejemplo cotidiano

Durante la internación de José, el equipo técnico evalúa su evolución y recomienda al juez mantener, cambiar o terminar la medida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.