Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 56: Seguimiento
Ver todos los artículosEl Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil lleva a cabo un seguimiento de la medida adoptada por el Juez con el fin de evaluar el desarrollo y cambio que se produzca en el adolescente durante el periodo de la internación, analizando la necesidad y la idoneidad en el tiempo de la misma y recomendar desde un punto de vista técnico su continuidad, modificación o cese. SUB CAPÍTULO II (*) Rectificado mediante Fe de Erratas, publicada el 20 de enero de 2017.
El Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil debe seguir la medida de internación ordenada por el juez y evaluar cómo evoluciona el adolescente. También debe analizar si la internación sigue siendo necesaria y adecuada, y recomendar técnicamente que continúe, se modifique o cese.
Durante la internación de José, el equipo técnico evalúa su evolución y recomienda al juez mantener, cambiar o terminar la medida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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