Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 47: Plazo para requerir internación preventiva
Ver todos los artículos47.1 Al requerir el Fiscal la internación preventiva del adolescente, la detención preliminar judicial se mantiene hasta la realización de la audiencia, la misma que se llevará a cabo en el plazo de 24 horas de requerida la medida ante el Juez. 47.2 En caso haberse dictado comparecencia, el Fiscal puede solicitar al Juez la internación preventiva cuando considere que se dan los supuestos materiales establecidos en el artículo 52. El Juez resuelve previa audiencia. (*) Rectificado mediante Fe de Erratas, publicada el 20 de enero de 2017.
Si el fiscal solicita la internación preventiva, la detención preliminar judicial continúa hasta la audiencia, que el juez debe realizar dentro de las 24 horas del pedido. Si el adolescente tenía comparecencia, el fiscal también puede solicitarla cuando concurran los supuestos del artículo 52; el juez decide tras escuchar a las partes.
El fiscal pide internar preventivamente a José y el juez realiza la audiencia dentro de las 24 horas siguientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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