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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 46: Plazo de la detención

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Texto literal del artículo

46.1 La detención policial de oficio o la detención preliminar, no puede exceder de las veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decide si ordena la libertad del adolescente, aplica la remisión o comunica al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones y solicita la internación preventiva o una medida alternativa. 46.2 Se excluyen del numeral anterior las detenciones con motivo de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje, que no pueden exceder de siete días, a cuyo término el Fiscal decide si ordena la libertad del adolescente, aplica la remisión o comunica al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones y solicita la internación preventiva o una medida alternativa.

Resumen breve

La detención policial de oficio o preliminar de un adolescente no puede durar más de 24 horas. Al cumplirse ese plazo, el fiscal decide liberarlo, aplicar la remisión o comunicar al juez la continuación de la investigación y pedir internación preventiva o una medida alternativa; en terrorismo, drogas o espionaje, el límite es siete días.

Ejemplo cotidiano

A José lo detienen por un presunto delito común; tras 24 horas, la fiscalía debe liberarlo, aplicar la remisión o pedir al juez una medida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.