Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 48: Supuestos de aplicación
Ver todos los artículos48.1 El Juez, a solicitud del Fiscal competente, dictará las medidas de suspensión preventiva de derechos que hubiere solicitado el Fiscal, cuando resulte necesario para evitar la reiteración en el hecho punible. 48.2 Para imponer estas medidas se requiere: 1. Peligro concreto de que el adolescente, en atención a las específicas modalidades y circunstancias del hecho o por sus condiciones personales, obstaculizará la averiguación de la verdad. 2. Suficientes elementos de convicción de la comisión de una infracción que vincule al adolescente como autor o partícipe de la misma.
A pedido del fiscal competente, el juez debe dictar las medidas de suspensión preventiva de derechos solicitadas cuando sean necesarias para evitar que el adolescente repita el hecho punible. Se exigen un peligro concreto de que obstaculice la investigación y elementos suficientes que lo vinculen como autor o partícipe.
El fiscal pide suspender preventivamente un derecho a Luis porque existen pruebas de su participación y riesgo concreto de que oculte la verdad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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