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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 41: Detención preliminar judicial

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Texto literal del artículo

41.1 El Juez de la Investigación Preparatoria competente, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dicta detención preliminar judicial, cuando: 1. No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que un adolescente ha cometido una infracción sancionada por el Código Penal, con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga; 2. El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención; o, 3. El adolescente se hubiere fugado de un módulo especializado de atención de una dependencia policial. 41.2 Para cursar la orden de detención se requiere que el adolescente imputado se encuentre debidamente individualizado con la siguiente información: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. 41.3 El Fiscal, previo a requerir la detención preliminar judicial, debe contar con el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. Dicho informe es acompañado al requerimiento de detención que presentará al Juez.

Resumen breve

El juez, a pedido fiscal y sin trámite, puede ordenar detención preliminar por delito no flagrante con pena mayor de cuatro años y posibilidad de fuga, por evadir flagrancia o escapar de un módulo policial especializado. El fiscal debe adjuntar informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y datos: nombres, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.

Ejemplo cotidiano

Tras escapar de un módulo policial especializado, José puede ser detenido preliminarmente por orden judicial solicitada por la fiscalía.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.