Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 42: Motivación del auto de detención
Ver todos los artículos42.1 El auto de detención preliminar debe contener los datos de identidad del adolescente, la exposición sucinta de los hechos objeto de imputación, los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legales aplicables. 42.2 La orden de detención debe ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, quien la ejecutará de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias puede ordenarse el cumplimiento de la detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicación debe contener los datos de identidad personal del adolescente, conforme a lo indicado en el numeral dos del artículo anterior.
El auto de detención preliminar debe identificar al adolescente, resumir los hechos imputados y explicar las razones legales y de hecho, citando las normas aplicables. La Policía debe recibir y ejecutar la orden de inmediato; excepcionalmente, puede recibirla por correo electrónico, teléfono, facsímil u otro medio válido que garantice su autenticidad.
En una circunstancia extraordinaria, la Policía recibe por correo electrónico la orden judicial contra Luis, con sus datos y los hechos imputados, y la ejecuta de inmediato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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