Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 40: Arresto ciudadano
Ver todos los artículos40.1 Toda persona puede proceder al arresto de un adolescente cuando se encuentre en estado de flagrancia. 40.2 En este caso, se debe entregar inmediatamente al adolescente y los objetos que constituyan el cuerpo de la infracción, a la dependencia policial más cercana, interviniendo la Policía especializada. Se entiende por entrega inmediata, el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al efectivo policial que se halle en las inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar al adolescente o mantenerlo privado de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. 40.3 Durante el arresto ciudadano, se deben respetar los derechos y garantías reconocidos al adolescente, señaladas en el artículo 45, en lo que corresponda.
Cualquier persona puede detener a un adolescente sorprendido cometiendo una infracción (flagrancia), pero debe entregarlo de inmediato, junto con los objetos relacionados, a la dependencia policial más cercana o al policía cercano, con intervención de la Policía especializada. No puede encerrarlo ni retenerlo, y debe respetar sus derechos y garantías.
Al sorprender a Luis tomando un celular, Rosa lo lleva inmediatamente a la comisaría cercana y entrega también el celular, sin encerrarlo ni retenerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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