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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 39: Detención policial

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Texto literal del artículo

39.1 La Policía detiene, sin mandato judicial, al adolescente que sorprenda en una infracción flagrante, conforme lo establece la Constitución Política del Perú y el artículo 259 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. 39.2 Si se trata de una falta o delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad en el Código Penal o una ley penal especial, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, el adolescente debe ser puesto en libertad y/o ser entregado a sus padres, tutores, o adultos responsables.

Resumen breve

La Policía debe detener sin orden judicial al adolescente sorprendido cometiendo una infracción flagrante, conforme a la Constitución y el artículo 259 del Código Procesal Penal. Si es una falta o delito con pena máxima de dos años, tras las diligencias urgentes debe liberarlo o entregarlo a sus padres, tutores o adultos responsables.

Ejemplo cotidiano

La Policía sorprende a Diego cometiendo una falta, realiza las diligencias urgentes y luego lo libera o entrega a sus padres.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.