Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 38: Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público
Ver todos los artículos38.1 Para requerir una medida de coerción procesal, el Fiscal debe contar con el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público que oriente su decisión respecto de cuál de las medidas resulta ser la más adecuada a la situación personal y socio familiar, así como al interés superior del adolescente; el informe debe ser acompañado al requerimiento que presentará al Juez. De ser el caso, si se presentara algún cuestionamiento al informe, el Juez puede ordenar al Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial, elaborar el informe complementario correspondiente. 38.2 El informe debe contener un análisis integrado de aspectos psicológicos, sociales y familiares del adolescente, así como de sus circunstancias personales, tales como su trayectoria escolar y experiencia educativa y/o laboral. El informe debe incluir tanto los factores de riesgo como los factores de protección.
Antes de solicitar al juez una medida que restrinja la libertad del adolescente, el fiscal debe obtener y adjuntar un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público que recomiende la opción más adecuada y evalúe sus circunstancias y riesgos. Si es cuestionado, el juez puede ordenar un informe complementario al equipo del Poder Judicial.
El fiscal presenta el informe sobre Luis, que analiza su familia, estudios y riesgos, y el juez pide otro al equipo judicial tras ser cuestionado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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