Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 37: Impugnación
Ver todos los artículosLos autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Sección son impugnables por el Fiscal y el adolescente.
El Fiscal y el adolescente pueden impugnar (pedir su revisión) los autos que impongan, rechacen, cambien, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Sección. Esto permite cuestionar cualquiera de esas decisiones dentro del proceso.
Si un auto impone una medida a Diego, la fiscal Ana y Diego pueden impugnar esa decisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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