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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 37: Impugnación

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Texto literal del artículo

Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Sección son impugnables por el Fiscal y el adolescente.

Resumen breve

El Fiscal y el adolescente pueden impugnar (pedir su revisión) los autos que impongan, rechacen, cambien, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Sección. Esto permite cuestionar cualquiera de esas decisiones dentro del proceso.

Ejemplo cotidiano

Si un auto impone una medida a Diego, la fiscal Ana y Diego pueden impugnar esa decisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.