Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 36: Sustitución o acumulación
Ver todos los artículosEl incumplimiento de una medida de coerción procesal impuesta por el Juez permite, a solicitud de la parte legitimada, la sustitución o la acumulación con otra medida más grave, teniendo en consideración la entidad, los motivos y las circunstancias de la trasgresión, así como la entidad de la infracción imputada, previa audiencia oral con la presencia del adolescente, su defensor y el Fiscal, solo si resulta imprescindible y no existe otro recurso. (*) Rectificado mediante Fe de Erratas, publicada el 20 de enero de 2017.
Si un adolescente incumple una medida de coerción procesal, el juez puede sustituirla o acumular otra más grave, a pedido de la parte legitimada. Antes debe realizar una audiencia oral con el adolescente, su defensor y el fiscal, y solo puede hacerlo cuando sea imprescindible y no exista otro recurso, considerando la infracción y las circunstancias del incumplimiento.
Al incumplir una medida, Diego enfrenta una audiencia con su defensora y el fiscal, donde el juez evalúa imponerle otra más grave.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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