Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 35: Legitimación y variabilidad
Ver todos los artículos35.1 Las medidas establecidas en este Título, sólo se imponen por el Juez a requerimiento del Fiscal competente quien debe fundamentarla debidamente; no obstante, el Juez puede discrecionalmente elegir, entre las establecidas en el presente Código, aquella que mejor se adecúe al interés superior del adolescente y a los fines del proceso. 35.2 Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aún de oficio, cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo, en beneficio del adolescente, debiendo para ello convocarse a una audiencia oral previa. 35.3 Corresponde al Ministerio Público y al adolescente solicitar al Juez la modificación, revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal, quien resuelve en el plazo de dos días, previa audiencia oral con citación de las partes. 35.4 El Juez de la investigación preparatoria puede ordenar la libertad o cese de la medida restrictiva de libertad respecto del adolescente, aún de oficio, no obstante la oposición del Fiscal, sin cumplir ninguna formalidad, siempre que no encuentre motivos para que el adolescente continúe bajo la medida restrictiva de derechos, bajo resolución fundada.
El juez impone medidas a pedido fundamentado del fiscal y elige la adecuada para el adolescente. Puede cambiarlas de oficio tras audiencia si varían circunstancias en beneficio del adolescente; el fiscal o este pueden pedir cambios y decide en dos días. Puede liberarlo de oficio contra el fiscal si faltan motivos para restringir derechos.
Cuando cambian las circunstancias, el juez cita a audiencia y puede cambiar la medida de Luis, aunque el fiscal se oponga, si ya no existen motivos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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