Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 34: Disposiciones generales
Ver todos los artículos34.1 Los derechos fundamentales del adolescente reconocidos por la Constitución Política del Perú y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo deben ser restringidos, en el marco del proceso de responsabilidad penal, si el Código lo permite y con las garantías previstas en el presente Código. 34.2 Las medidas restrictivas de libertad personal tienen carácter excepcional, como último recurso y por el menor tiempo posible. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impone con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que existan suficientes elementos de convicción. 34.3 Siempre que el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación pueda ser evitado razonablemente por la aflicción de una medida menos gravosa para el adolescente que la solicitada por el Fiscal, el Juez debe imponer alguna otra de las previstas en el presente Código, previo informe multidisciplinario. 34.4 En la elección de una medida de coerción procesal, debe tenerse en cuenta la edad del adolescente, sus capacidades y circunstancias personales, así como el interés superior del adolescente. 34.5 Previo a la imposición de cualquier medida de coerción procesal, debe haberse recibido la declaración del adolescente o contar con constancia de que se hubiere negado a rendirla, o en su defecto, constancia de que se le notificó debidamente para recibir su declaración y no concurrió oportunamente a hacerlo.
Los derechos fundamentales del adolescente solo pueden restringirse cuando el Código lo autoriza y con sus garantías. Limitar su libertad es excepcional, por el menor tiempo posible, y exige autorización legal, proporcionalidad y elementos suficientes. El juez debe preferir medida menos gravosa, previo informe multidisciplinario, y contar con declaración o constancia de negativa o inasistencia.
Antes de imponer una medida restrictiva a José, la jueza verifica su declaración y, si basta, elige una menos gravosa tras recibir informe multidisciplinario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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