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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 33: Prohibición de publicación de la actuación procesal

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Texto literal del artículo

33.1 Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas durante la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial de las actuaciones del juicio oral. 33.2 Está prohibida la publicación de las generales de ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad. 33.3 Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente, los artículos 110 y 111 del Código Procesal Civil.

Resumen breve

Está prohibido publicar las actuaciones de la investigación preparatoria, la etapa intermedia o, incluso parcialmente, las del juicio oral; tampoco pueden difundirse los datos personales ni imágenes de testigos o víctimas menores de edad. El fiscal o el juez pueden imponer una multa y ordenar, cuando sea posible, que cese la publicación indebida.

Ejemplo cotidiano

José publica en redes la declaración de una víctima menor, y el fiscal puede multarlo y ordenar que retire la publicación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.