Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 32: Audiencias
Ver todos los artículos32.1 Las audiencias de cada una de las etapas del proceso de responsabilidad penal de los adolescentes son orales bajo pena de nulidad, y se practican con la presencia obligatoria de todos los sujetos procesales, de acuerdo a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración, formalizándose por medio de las correspondientes actas en orden a lo establecido en los artículos 120 y 121 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. 32.2 Rigen en su desarrollo los principios de oralidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos, identidad física del juzgador y presencia del adolescente imputado y su defensor.
Todas las audiencias del proceso deben realizarse oralmente y con la presencia obligatoria de quienes participan; de lo contrario, son nulas. Durante ellas, la prueba se actúa respetando la participación directa, el debate y la continuidad, y deben estar presentes el adolescente imputado y su defensor, dejando constancia en actas.
En una audiencia, el juez escucha oralmente al adolescente, su defensor y la fiscalía, y registra lo ocurrido en un acta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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