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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 31: Informes técnicos interdisciplinarios

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Texto literal del artículo

31.1 Los informes de los equipos técnicos interdisciplinarios no excluyen los efectuados por los peritos que se convoquen durante el proceso de responsabilidad penal del adolescente, los que pueden trabajar articuladamente y de modo complementario, ni a los efectuados por los equipos interdisciplinarios del programa de justicia juvenil restaurativa y/u otros existentes siempre que coadyuven al interés superior del adolescente y a la finalidad del proceso de responsabilidad penal del adolescente y se encuentren trabajando por derivación en orden a lo prescripto en el presente Código. 31.2 Los informes técnicos interdisciplinarios son obligatorios y bajo sanción de nulidad, previos al dictado de cualquier resolución respecto al adolescente durante todo el proceso de responsabilidad penal. 31.3 El contenido de los informes se elabora en base a criterios estandarizados para los equipos interdisciplinarios de todas las instituciones. Para ello se elabora un Protocolo Único Interinstitucional.

Resumen breve

Antes de cualquier resolución sobre el adolescente, deben existir informes técnicos interdisciplinarios; sin ellos, la resolución es inválida. Pueden intervenir complementariamente peritos y equipos de justicia juvenil restaurativa u otros, si favorecen al adolescente y cumplen el propósito del proceso, conforme a criterios uniformes de un protocolo único.

Ejemplo cotidiano

Antes de decidir sobre Luis, el juzgado recibe el informe del equipo técnico y otro del programa restaurativo, elaborados según el protocolo común.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.