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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 22: Padres, tutores o responsables

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Texto literal del artículo

22.1 Se entiende por responsable del adolescente a todo adulto que aún sin ser su representante legal, lo tiene bajo su cuidado, debiendo acreditar previamente dicha circunstancia. 22.2 Los padres, las madres, tutores o responsables de los adolescentes tienen derecho a acceder a la información del proceso, salvo disposición de reserva conforme lo establecido por este Código y en forma supletoria, por el Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. 22.3 Son notificados de toda decisión judicial que afecte al adolescente, excepto cuando sea contrario a su interés superior. 22.4. Pueden participar en todas las etapas del proceso, acompañando al adolescente.

Resumen breve

Se considera responsable del adolescente al adulto que lo tiene bajo su cuidado, aunque no sea su representante legal, siempre que acredite esa situación. Padres, madres, tutores y responsables pueden acceder a la información, ser notificados de las decisiones judiciales y acompañarlo en todas las etapas, salvo reserva legal o que la notificación perjudique su interés superior.

Ejemplo cotidiano

Rosa acredita que cuida a Diego, participa en sus audiencias y recibe las decisiones judiciales, salvo que informarle perjudique el interés superior de Diego.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.