Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 21: Identificación del adolescente
Ver todos los artículos21.1 Desde el primer acto en que intervenga el adolescente, es identificado por su nombre, datos personales, señas particulares. La edad se comprueba mediante la Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva. En caso de extranjeros se solicita la colaboración de los organismos correspondientes. En caso de adolescentes que pertenezcan a un pueblo indígena, se debe consignar esta información, así como la comunidad nativa o campesina a la que pertenece y, de ser el caso, su lengua originaria. 21.2 El adolescente debe suministrar los datos que permitan su identificación. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identifica por testigos o por otros medios útiles. Son aplicables las disposiciones establecidas en el numeral 205.5 del artículo 205 y en el artículo 211 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. 21.3 La duda sobre los datos obtenidos no altera el curso de las actuaciones procesales y los errores sobre ellos pueden ser corregidos en cualquier oportunidad.
Desde la primera actuación, la autoridad debe identificar al adolescente con sus datos y comprobar su edad mediante partida de nacimiento, DNI, pasaporte o huellas. Si no coopera o existen dudas, puede recurrirse a testigos u otros medios; el proceso continúa y los errores pueden corregirse después.
Cuando José no presenta su DNI, la autoridad confirma su identidad con testigos y continúa el procedimiento, corrigiendo luego cualquier dato equivocado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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