Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 20: Obligaciones de jueces, fiscales y policías de informar sobre los derechos del adolescente
Ver todos los artículos20.1 El Juez, el Fiscal o la Policía Nacional del Perú, en las diligencias que desarrollen, deben hacer saber al adolescente de manera inmediata, comprensible, clara y precisa que tiene derecho a: 1. Solicitar la presencia y comunicación inmediata de sus padres, tutores o responsables. 2. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, así como la duración de la misma. 3. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor. 4. Abstenerse de declarar y, si acepta hacerlo, tiene derecho a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. 5. Que no se empleen en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad. 6. Que no se le someta a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad. 7. No sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley. 8. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera sin perjuicio del reconocimiento médico legal que se le efectúa en el módulo especializado de atención al adolescente en conflicto con la ley penal, o en las dependencias policiales que hagan sus veces. 9. El cumplimiento de lo prescrito en los incisos anteriores debe constar en acta, que es firmada por el adolescente y la autoridad correspondiente. Si el adolescente se rehúsa a firmar, se hace constar la abstención y se consigna el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se deja constancia de tal hecho en el acta. 10. El Juez, el Fiscal, la PNP o cualquier otro servidor civil está prohibido de proporcionar información que permita establecer la identidad del adolescente, salvo en los casos que ello se requiera para la protección de sus derechos en el proceso. En caso se desarrollen investigaciones académicas, la información proporcionada no debe permitir la identificación del adolescente.
Juez, fiscal y policía deben informar inmediatamente al adolescente sobre sus derechos: avisar a sus responsables, conocer los cargos, tener abogado, guardar silencio, no sufrir coerción y pedir examen médico. Deben registrarlo en acta; si no firma, anotan la negativa y su motivo, si lo expresa. No pueden revelar su identidad, salvo para proteger derechos.
Cuando detienen a Diego, la policía informa sus derechos, llama a su madre Rosa, permite la presencia de su abogado y registra todo en un acta sin divulgar su identidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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