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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 19: Derechos del adolescente

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Texto literal del artículo

Son derechos del adolescente: 1. Ser asistido por un defensor especializado desde su detención policial, durante la investigación y a lo largo de todo el proceso, así como durante el cumplimiento de alguna medida socioeducativa. 2. Hacer valer por sí mismo, o a través de su abogado defensor, los derechos que la Constitución Política del Perú y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 3. Ser interrogado por la Policía únicamente en presencia de su abogado defensor. Es nula toda declaración que no cuente con la presencia de su abogado defensor. Asimismo, está prohibido dejar constancia de las manifestaciones que hubiere efectuado el adolescente de manera espontánea y en ausencia de su abogado defensor. 4. Acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando considere que durante las diligencias preliminares o en la Investigación Preparatoria, sus derechos no son respetados o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, a fin de que se subsane la omisión o se dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud se resuelve inmediatamente, previa constatación de los hechos y la realización de una audiencia con intervención de las partes. 5. A que no se genere ningún antecedente policial, penal o judicial en su contra, durante o como consecuencia del proceso de responsabilidad penal del adolescente. 6. A ser ubicado en un ambiente adecuado y distinto al de los adultos, durante su detención en una dependencia policial y durante su conducción a la misma. En caso de adolescentes infractoras de la ley penal su ubicación es diferenciada del resto de adolescentes infractores, teniendo en cuenta un enfoque de género. 7. A que las decisiones sobre medidas cautelares, salidas alternativas al proceso y audiencias sean resueltas en audiencia oral con la presencia de su abogado defensor. 8. A que la privación de libertad sea una medida de aplicación excepcional de último recurso y deba durar el período más breve posible. 9. A ser acompañado y evaluado por el Equipo Técnico Interdisciplinario dentro del módulo especializado en la dependencia policial correspondiente o en el que haga sus veces. 10. A ser oído en todas las etapas del proceso y a efectuar libremente sus peticiones en forma directa ante el Juez en una audiencia oral. 11. A que cuando no comprenda el idioma castellano o no se exprese con facilidad, se le brinde la asistencia necesaria para que se garantice dicha comprensión y el adolescente pueda expresarse adecuadamente; en caso contrario es nula toda diligencia realizada en esas circunstancias. 12. A que en caso no tenga al castellano como idioma de origen, se le provea un intérprete, garantizándose que pueda expresarse en su propio idioma. La misma atención debe brindarse a los adolescentes con discapacidad auditiva y/o del habla y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto al castellano deben ser traducidos cuando sea necesario. 13. A ser interrogado en idioma castellano o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El Juez puede permitir expresamente el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación. En tal caso, la traducción o la interpretación preceden a las respuestas. 14. A presentar, mediante su abogado defensor, los medios impugnatorios que la legislación le permita. 15. A comunicarse con las autoridades consulares respectivas. 16. A recurrir a cualquier decisión tomada por autoridad administrativa o judicial.

Resumen breve

El adolescente debe contar con defensor especializado desde su detención hasta cumplir una medida socioeducativa y ser oído; puede acudir al juez si vulneran sus derechos. La Policía solo puede interrogarlo con su abogado: sin él, la declaración es nula. No generará antecedentes, estará separado de adultos y tendrá intérprete si lo necesita; la privación de libertad es excepcional.

Ejemplo cotidiano

Durante una detención, José es interrogado solo con su defensora y, como no domina el castellano, interviene un intérprete.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.