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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 18: Reserva de la identidad del adolescente

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Texto literal del artículo

El personal policial no puede informar a los medios de comunicación acerca de la identidad de los adolescentes imputados o de cualquier menor de edad involucrado en la presunta infracción. En ningún caso el adolescente puede ser identificado o expuesto en los medios de comunicación u otras personas ajenas al proceso. Para estos fines se considera información referida a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma por la que se le pueda individualizar. La obligación de reservar la identidad del adolescente es de cumplimiento para todo servidor civil, así como para los medios de comunicación durante el desarrollo del proceso o el cumplimiento de algunas de las medidas socioeducativas. La misma reserva se debe guardar respecto a los menores de edad que fueren testigos o víctimas del hecho investigado.

Resumen breve

La Policía, todo servidor civil y los medios de comunicación deben mantener reservada la identidad de adolescentes imputados, así como de menores testigos o víctimas, durante el proceso y mientras se cumplan medidas socioeducativas. Está prohibido identificarlos o exponerlos, incluso mediante su nombre, apodo, parentesco, residencia u otros datos que permitan individualizarlos.

Ejemplo cotidiano

Aunque detengan a Luis, la Policía y los periodistas no pueden publicar su nombre, fotografía, colegio o domicilio mientras dure el proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.