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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 23: Exoneración de responsabilidad penal

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Texto literal del artículo

23.1 Se encuentra exonerado de responsabilidad el adolescente que tenga anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o que sufra alteraciones en la percepción que afectan gravemente su concepto de la realidad, que no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. 23.2 En caso el Fiscal considere que el adolescente se encuentra inmerso en alguno de los citados supuestos, solicita al Juez de la Investigación que convoque a audiencia. De comprobarse dicha situación, se dicta sentencia disponiéndose el tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental. 23.3 Si durante el desarrollo del Juicio Oral se determina la existencia de alguno de los citados supuestos, el Juez de Juzgamiento dicta sentencia disponiéndose el tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental.

Resumen breve

El adolescente no responde penalmente cuando una anomalía psíquica, alteración grave de la conciencia o de la percepción le impide comprender que su acto es delictivo o controlar su conducta. El juez, tras la audiencia solicitada por el Fiscal o durante el juicio oral, dispone tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental si comprueba esa condición.

Ejemplo cotidiano

El juez dispone tratamiento ambulatorio para José al comprobar que una alteración grave de la conciencia le impedía comprender la gravedad de su conducta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.