Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 182: Coordinaciones interinstitucionales
Ver todos los artículos182.1 Para dar cumplimiento a la finalidad de la presente Ley y lograr la reinserción familiar, social y laboral de los adolescentes, la entidad a cargo de los Centros Juveniles coordina las acciones y estrategias con los sectores del Estado, así como con instituciones públicas y/o privadas, implementando los mecanismos necesarios con las autoridades nacionales, regionales y/o municipales, para implementar: 1. Los programas de atención durante la ejecución de las medidas socioeducativas. 2. El seguimiento y asistencia que le permitan al adolescente reestablecerse con la comunidad. 182.2 Los sectores del Estado y los diversos niveles de Gobierno, deben coordinar con la entidad a cargo de los Centros Juveniles para coadyuvar en el cumplimiento de la finalidad del presente Código y lograr la reinserción familiar, social y laboral de los adolescentes.
La entidad responsable de los Centros Juveniles debe coordinar con sectores del Estado e instituciones públicas o privadas programas de atención durante las medidas socioeducativas. También debe organizar seguimiento y asistencia para que los adolescentes se reintegren a su familia, comunidad y trabajo; los sectores estatales y gobiernos regionales y municipales deben colaborar.
El Centro Juvenil de Lima coordina con la Municipalidad de Lima y una empresa local para capacitar a Ana durante su medida socioeducativa y acompañar su retorno al trabajo y comunidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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