Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 181: Seguimiento y asistencia posterior al egreso
Ver todos los artículos181.1 La institución a cargo de los Centros Juveniles, debe incluir como parte del tratamiento del adolescente, el seguimiento y asistencia que se le debe brindar al menos durante los seis (06) meses posteriores a haber cumplido la medida socioeducativa. 181.2 El seguimiento y asistencia incluye la atención por los profesionales del Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente en las necesidades sociales, psicológicas, legales, medicas, educativas y laborales del adolescente. 181.3 El seguimiento y asistencia requiere del consentimiento del adolescente. 181.4 Para el desarrollo del seguimiento y asistencia, el Centro Juvenil coordina con los diversos sectores del Estado y las instituciones públicas o privadas que considere conveniente.
La institución responsable de los Centros Juveniles debe incluir, como parte del tratamiento, seguimiento y asistencia al adolescente durante al menos seis meses después de que cumpla la medida socioeducativa. Con su consentimiento, profesionales del Centro Juvenil o del Servicio de Orientación al Adolescente atenderán sus necesidades sociales, psicológicas, legales, médicas, educativas y laborales, coordinando con entidades públicas o privadas.
Tras cumplir su medida, José acepta recibir durante seis meses apoyo psicológico y laboral del Centro Juvenil, que coordina su atención con una institución pública.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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