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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 183: Formación y capacitación de personal de los centros juveniles

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Texto literal del artículo

El personal de los centros juveniles debe ser formado y capacitado continuamente en temas de infancia y juventud, respeto de los derechos humanos, enfoque de género y el tratamiento del adolescente. Para ello la entidad a cargo de los Centros Juveniles constituye una unidad administrativa encargada de dicha labor.

Resumen breve

El personal de los centros juveniles debe recibir formación y capacitación continua sobre infancia y juventud, derechos humanos, enfoque de género y tratamiento de adolescentes. La entidad responsable de esos centros debe crear una unidad administrativa para organizar esa capacitación.

Ejemplo cotidiano

La unidad administrativa de PRONACEJ organiza capacitación continua para el personal del Centro Juvenil de Lima sobre derechos humanos, género y tratamiento adolescente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.