Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 178: Datos del adolescente
Ver todos los artículosEl adolescente que ingrese al Centro Juvenil para cumplir su internación, debe contar con una ficha de ingreso en la cual se consigna: a. Su identidad, como la de sus padres y/o tutores o responsables. b. Las causas de la internación y autoridad que lo hubiera ordenado y que sea responsable. c. La fecha y hora de la admisión de ingreso. d. El inventario de pertenencias personales del adolescente. e. Heridas o lesiones visibles y alegaciones sobre maltrato previo. En su caso se debe formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
Al ingresar al Centro Juvenil, el adolescente debe contar con una ficha que registre su identidad y la de sus responsables, la causa y autoridad de la internación, la fecha y hora, sus pertenencias, lesiones visibles y alegaciones de maltrato. Si corresponde, debe presentarse una denuncia ante la autoridad competente.
Cuando Diego ingresa al Centro Juvenil, el personal registra sus datos, pertenencias, lesiones y la orden de internación en su ficha.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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