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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 179: Especial atención

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Texto literal del artículo

179.1 Sin que constituya forma alguna de discriminación o aislamiento, debe disponerse una ubicación y atención especial para los siguientes adolescentes: 1. A los más jóvenes; 2. A las adolescentes embarazadas y madres con niños pequeños; 3. A los toxicómanos y alcohólicos; 4. A los que tuvieran graves problemas de salud física o mental; 5. A los que hubieran padecido de abusos físicos, psíquicos o sexuales; 6. A los que pertenecieran a una población vulnerable o a un pueblo indígena. 179.2 El Centro Juvenil debe habilitar ambientes especiales para el albergue y atención de los hijos de las adolescentes.

Resumen breve

El Centro Juvenil debe ubicar y atender de manera especial, sin discriminarlos ni aislarlos, a adolescentes jóvenes, embarazadas o madres, con adicciones, problemas graves de salud, antecedentes de abuso o pertenecientes a poblaciones vulnerables o pueblos indígenas. Además, debe habilitar ambientes especiales para alojar y atender a los hijos de las adolescentes.

Ejemplo cotidiano

María, adolescente embarazada, recibe atención especial y un ambiente adecuado para que su hijo pequeño permanezca con ella en el Centro Juvenil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.