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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 177: Derechos del adolescente durante la internación

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Texto literal del artículo

177.1 Durante la internación el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución Política del Perú, este Código y demás leyes le asignen, los siguientes derechos: 1. A no ser internado sin previa orden judicial. 2. A ser internado en ambientes adecuados, que posibiliten una convivencia digna y segura. 3. A recibir información sobre sus derechos y obligaciones durante la internación, el régimen interno del Centro Juvenil y las medidas disciplinarias a imponer en caso de atentar contra dicho régimen. Al ingreso al Centro Juvenil debe recibir copia del reglamento que rige al Centro Juvenil y la información necesaria que le permita conocer sus derechos y deberes en un idioma que puedan comprender, señalándose los medios que tiene para formular cualquier solicitud o queja, así como de los organismos y organizaciones públicas o privadas que presten asistencia social o jurídica. Cuando se trate de adolescentes analfabetos o que no puedan comprender el idioma en forma escrita, se les debe informar de manera que puedan comprender perfectamente. 4. A recibir los servicios de salud, educativos y sociales, de acuerdo a su edad, sexo, características, circunstancias y necesidades personales, en igualdad de oportunidades, sin discriminación por razones de sexo, identidad de género u orientación sexual. Los servicios de salud deben prestar las atenciones necesarias cuando se trate de adolescente infractor. 5. A que se le practique, a su ingreso, un examen médico y a ser evaluado periódicamente en su salud física y mental, mínimamente cada seis (06) meses. 6. A que se le procuren programas de reinserción socio laboral de acuerdo a su formación o aptitudes personales y a ser incluido en los mismos a través de talleres y programas del Ministerio de Trabajo u otras instituciones públicas o privadas. 7. A comunicarse en forma privada y reservada con su defensor, el Fiscal y/o el Juez, la Defensoría del Pueblo, y otras instituciones que requiera. 8. A promover incidentes y apelar las medidas disciplinarias que se le impongan en los centros juveniles, conforme el Reglamento. 9. A recibir visitas personales autorizadas, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento, en cuyo caso se garantiza el respeto a su integridad y la no vulneración de derechos. No se podrá restringir las visitas de hijos e hijas, en casos de madres adolescentes infractoras de la ley penal. 10. A mantener vínculo con su familia, para ello debe comunicarse libremente por escrito o por teléfono con sus padres, tutores y/o adulto responsable y a mantener correspondencia por cualquier medio. Debe recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. El Centro Juvenil debe promover el contacto con su familia y propiciar el involucramiento de ella en el Plan de Tratamiento Individual. 11. A que su familia sea informada sobre los derechos y obligaciones que a ella le corresponden en el ejercicio de su rol y de la situación del adolescente privado de libertad. 12. A que se le tramite la documentación legal de identificación con la que acredita su identidad. Al ser externado, debe recibir los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad; 13. A realizar actividades recreativas y culturales. 14. A profesar y practicar su religión, si la tuviera. 15. A una alimentación con contenido nutricional adecuado. Se debe atender a los adolescentes que requieren de una dieta especial por cuestiones de enfermedad o de religión. 16. A informarse periódicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisión, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento. 17. A ser separado de los adultos que hubieren cometido delitos. 18. A no ser trasladado arbitrariamente. 19. A que se le proporcione vestimenta apropiada por el centro juvenil. 20. A no ser incomunicado ni sometido al régimen de aislamiento, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento. En caso de aplicarse algunas de las medidas mencionadas, el Reglamento establece los supuestos de faltas disciplinarias y procedimientos a desarrollarse para su imposición, garantizándose que la medida no implique forma alguna de tortura, maltrato o vulneración de derechos del adolescente. 21. A que no se impongan contra él sanciones o medidas administrativas o disciplinarias que impliquen afección corporal. 177.2 La adolescente puede permanecer con su hijo/a en el Centro Juvenil hasta que cumpla los tres (03) años de edad. Al cumplir dicha edad la madre entrega al menor a sus familiares o a las entidades estatales competentes. En los casos que la adolescente no cuente con referentes familiares, las autoridades responsables actuarán de conformidad con la Ley de la materia. 177.3 La información relativa al ingreso y lugar de internación, debe ponerse en conocimiento sin demora a los padres o tutores o al pariente más próximo del adolescente. 177.4 Los funcionarios o el personal del Centro Juvenil, deben denunciar ante la autoridad competente los hechos que tuviera conocimiento han vulnerado los derechos de los adolescentes internados. De encontrarse responsabilidad de parte de algún funcionario, se aplican las sanciones administrativas respectivas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones penales a que diera lugar.

Resumen breve

Durante la internación, el adolescente puede ingresar por orden judicial y debe recibir condiciones dignas y seguras, información comprensible, salud, educación, servicios sociales y alimentación adecuada, sin discriminación. Además, tiene examen médico al ingresar y al menos cada seis meses, comunicación privada con su defensor, contacto familiar, visitas autorizadas, apoyo de reinserción y apelación de sanciones.

Ejemplo cotidiano

Al ingresar al Centro Juvenil, José recibe examen médico, reglamento comprensible, llamadas privadas a su defensora y contacto telefónico con su madre.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.