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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 176: Restricción de beneficios

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Texto literal del artículo

Durante la permanencia en el Programa de Intervención Intensiva, el adolescente no puede acceder a la semilibertad, ni a la variación de la internación. La misma prohibición se aplica a los infractores trasladados de acuerdo al artículo 166. En caso de adolescentes mayores de 16 años sentenciados por la comisión de las infracciones de sicariato, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o terrorismo, así como de determinarse su pertenencia a una organización criminal o su vinculación a ella, no le son aplicables al adolescente el incentivo de formación educativa o profesional ni la semilibertad. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024.

Resumen breve

Mientras permanezca en el Programa de Intervención Intensiva, el adolescente no puede acceder a semilibertad ni cambiar la medida de internación; igual restricción aplica a quienes fueron trasladados conforme al artículo 166. Los mayores de 16 años condenados por delitos graves tampoco reciben incentivos educativos o profesionales ni semilibertad.

Ejemplo cotidiano

Carlos, de 17 años, condenado por terrorismo, permanece internado sin semilibertad ni incentivo de formación profesional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.