Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 175: Ubicación en un Programa de Intervención Intensiva
Ver todos los artículosPrevio informe del Equipo Interdisciplinario del Centro Juvenil, el adolescente puede ser ubicado en un Programa de Intervención Intensiva, procediendo a ser trasladado a un ambiente separado del resto programas, cuya infraestructura garantice la adecuada seguridad, sin que conlleve la afectación de su integridad o dignidad. La permanencia en dicho Programa es evaluada semestralmente. La clasificación puede ser impugnada ante el Juez competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170.
Con un informe previo del Equipo Interdisciplinario del Centro Juvenil, el adolescente puede ser trasladado a un ambiente separado para cumplir un Programa de Intervención Intensiva, con seguridad adecuada y respeto a su integridad y dignidad. Su permanencia se evalúa cada seis meses y la clasificación puede impugnarse ante el juez competente conforme al artículo 170.
Tras el informe del equipo, José es ubicado en un ambiente separado y su permanencia se revisa seis meses después; él puede impugnar la clasificación ante el juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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