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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 172: Derechos del adolescente durante la ejecución

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Texto literal del artículo

Durante la ejecución de las medidas socioeducativas, atendiendo a la naturaleza y objetivo de cada una de ellas, el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución Política del Perú y otras leyes le asignen, los siguientes derechos: 1. A la vida, la dignidad y la integridad física y moral. 2. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado. 3. A permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para el desarrollo del adolescente. 4. A recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida. 5. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta en forma oportuna. 6. A solicitar una Gracia Presidencial.

Resumen breve

Durante la ejecución de una medida socioeducativa, el adolescente conserva sus derechos a la vida, dignidad, integridad, igualdad y no discriminación, y debe permanecer preferentemente con su familia si esta es adecuada para su desarrollo. También debe recibir servicios de salud, educación y apoyo social acordes con su edad, presentar peticiones con respuesta oportuna y solicitar una Gracia Presidencial.

Ejemplo cotidiano

A Juan, adolescente bajo una medida socioeducativa, le brindan atención médica y clases, permiten que viva con su familia adecuada y responden su petición oportunamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.