Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 171: Colaboración de entidades públicas o privadas para la ejecución
Ver todos los artículos171.1 El Juez, el Centro Juvenil, el Servicio de Orientación al Adolescente o el que haga sus veces, pueden solicitar la colaboración de instituciones públicas o privadas en la consecución de los fines de la ejecución de las medidas. 171.2 Las instituciones públicas están obligadas a prestar la colaboración que sea requerida, bajo responsabilidad.
El juez, el Centro Juvenil o el Servicio de Orientación al Adolescente pueden pedir apoyo a instituciones públicas o privadas para cumplir los objetivos de las medidas impuestas. Las instituciones públicas deben brindar la colaboración solicitada, bajo responsabilidad.
El juez del Juzgado de Familia de Lima solicita a la Municipalidad de San Martín de Porres una plaza de capacitación para un adolescente, y esta debe colaborar bajo responsabilidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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