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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 172-A: Talleres productivos

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Texto literal del artículo

Los adolescentes tienen acceso a programas de reinserción socio laboral de acuerdo a su formación o aptitudes personales, a través de talleres productivos a cargo del Centro Juvenil. En el desarrollo de los talleres productivos, se consideran las siguientes disposiciones: 1. Los talleres productivos son administrados por los Centros Juveniles. 2. El encargado del Programa de Asistencia Post Internación promueve el acceso a los talleres productivos con las redes aliadas para los adolescentes que participan voluntariamente del citado Programa. 3. La autoridad a cargo de los Centros Juveniles promueve la comercialización de los productos elaborados en los talleres productivos. 4. La autoridad a cargo de los Centros Juveniles podrá establecer alianzas estratégicas con el sector público y/o privado para la implementación y/o desarrollo de los talleres productivos, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional, según corresponda. (*) Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024.

Resumen breve

Los adolescentes pueden acceder a programas de reinserción sociolaboral mediante talleres productivos del Centro Juvenil, según su formación o aptitudes. Los Centros Juveniles administran estos talleres, promueven la venta de sus productos y pueden celebrar convenios con entidades públicas o privadas; el programa de asistencia postinternación facilita el acceso voluntario.

Ejemplo cotidiano

María, adolescente del Centro Juvenil, aprende repostería en un taller y luego vende sus productos mediante una alianza con una empresa local.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.