MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 173: Incentivo de formación educativa o profesional durante la internación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

173.1 Consiste en la reducción de la medida de internación, en tanto el adolescente apruebe satisfactoriamente, total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, universitarios o de post grado, así como otras carreras de formación profesional oficio u equivalentes. 173.2 El cómputo establecido en el numeral anterior se efectúa según las siguientes pautas: 1. Un (01) mes por cada año lectivo, primario o secundario. 2. Un (01) mes por cada ciclo o año lectivo de formación profesional, estudios universitarios o de post grado

Resumen breve

La medida de internación puede reducirse cuando el adolescente aprueba satisfactoriamente, total o parcialmente, estudios primarios, secundarios, universitarios, de posgrado o formación profesional. La reducción equivale a un mes por cada año lectivo primario o secundario, y a un mes por cada ciclo o año lectivo de formación profesional, universitaria o de posgrado.

Ejemplo cotidiano

Carlos aprueba un año de secundaria durante su internación y puede obtener una reducción de un mes en esa medida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.