Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 168: Finalidad
Ver todos los artículos168.1 La ejecución de las medidas socioeducativas tiene por objetivo la reinserción social del adolescente, en atención a su interés superior, a través de los programas de orientación y formación que le permitan su permanente desarrollo personal, familiar y social, así como el desarrollo de sus capacidades. 168.2 Los adolescentes reciben los cuidados, la protección y la asistencia necesaria, ya sea social, educacional, profesional, sicológica, médica o física, en atención a su edad, sexo y personalidad y en interés de su adecuado desarrollo. 168.3 Se garantiza una intervención adecuada a las necesidades de los adolescentes, estableciendo, con su participación, metas y procesos para el logro de sus objetivos, así como el derecho de los padres o tutores a participar del proceso, siempre que no sea contrario al interés superior del adolescente. 168.4 Asimismo, se fomenta la cooperación entre los Ministerios e instituciones competentes, para brindar formación académica o profesional adecuada, a fin de garantizar su educación.
Las medidas socioeducativas deben buscar la reinserción social del adolescente mediante orientación, formación y apoyo social, educativo, profesional, psicológico, médico o físico, según su edad, sexo y personalidad. El adolescente participa en la fijación de metas y procesos, sus padres o tutores pueden intervenir si favorecen su interés superior, y las instituciones deben cooperar para asegurar su educación.
Carlos participa con su madre en un programa educativo y psicológico diseñado según sus necesidades, mientras las instituciones coordinan su formación para facilitar su reinserción social.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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