Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 169: Plan de tratamiento individual
Ver todos los artículos169.1 La ejecución de las medidas socioeducativas se realiza mediante un plan de tratamiento individual para cada adolescente. La elaboración del plan se encuentra a cargo de personal especializado del Centro Juvenil o del Servicio de Orientación al Adolescente y debe comprender todos los factores individuales del adolescente, especificar los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar dichos objetivos. 169.2 Emitida la sentencia que establece la medida socioeducativa, el Juez debe notificar de inmediato, o en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, al Centro Juvenil, el Servicio de Orientación al Adolescente o el que haga sus veces con la finalidad de dar inicio al cumplimiento de la medida socioeducativa. 169.3 Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil elabora el Plan de Tratamiento Individual en un plazo no mayor de quince (15) días naturales, bajo responsabilidad funcional, tomando como referencia el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. Para su elaboración, se debe considerar la participación del adolescente. 169.4 El Plan de Tratamiento Individual del adolescente debe contemplar lo siguiente: 1. Considerar la finalidad de la o las medidas impuestas por el Juez competente. 2. Tener en cuenta las características particulares del adolescente infractor al momento de la ejecución de la medida socioeducativa. 3. El(los) programa(s) específicos que debe desarrollar el adolescente. 4. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos del(los) programa(s). 5. Señalar la forma y condiciones en que debe cumplirse el tratamiento. 6. Indicar el nombre de la institución en la que el adolescente cumplirá el tratamiento, especificando si es pública o privada, así como la metodología de seguimiento y evaluación. 169.5 Elaborado el Plan de Tratamiento Individual, es remitido al Juez que impuso la medida socioeducativa, para su conocimiento y supervisión de la ejecución. 169.6 El Plan de tratamiento Individual debe ser puesto inmediatamente en conocimiento del adolescente, sus familiares, tutores o responsables.
Impuesta la medida socioeducativa, el juez la comunica al centro juvenil o servicio correspondiente de inmediato o dentro de tres días hábiles. En quince días naturales, el equipo interdisciplinario elabora el plan individual, considerando al adolescente, y lo remite al juez para supervisión y lo comunica al adolescente y sus responsables.
Después de que el juez impone una medida a Luis, el equipo del Centro Juvenil conversa con él, prepara su plan en quince días y lo envía al juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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