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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 167: Actividades

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Texto literal del artículo

167.1 Durante la internación son obligatorias las actividades pedagógicas y las evaluaciones periódicas al adolescente por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, así como su participación en programas psicoterapéuticos, tratamiento de comportamiento, multisistémicos y los que correspondan, atendiendo a un plan individualizado en el que se tendrá en cuenta las condiciones personales del adolescente, garantizándose sus estudios o la continuidad de estos de ser el caso, así como su participación en programas orientados al desarrollo personal y a la preparación para la vida laboral del adolescente. 167.2 En el caso de la internación preventiva, el desarrollo de las actividades pedagógicas y los programas se desarrollarán respetándose la presunción de inocencia y el consentimiento del adolescente, garantizándose el respeto al derecho a la educación y a la salud.

Resumen breve

Durante la internación, el centro juvenil debe asegurar actividades educativas, evaluaciones periódicas y programas de tratamiento según un plan individual, garantizando estudios, desarrollo personal y preparación laboral. En la internación preventiva, estas actividades deben respetar la presunción de inocencia, el consentimiento del adolescente y sus derechos a la educación y la salud.

Ejemplo cotidiano

Luis, internado preventivamente, participa en clases y programas de apoyo solo con respeto a su presunción de inocencia y consentimiento, además de continuar sus estudios.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.