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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 164: Variación de la internación

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Texto literal del artículo

164.1 Cumplida la tercera parte del plazo de la internación impuesto y con el informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, el Juez, de oficio o a pedido de parte, previa audiencia, puede variar la medida socioeducativa de internación considerando el respeto al principio educativo, del interés superior del adolescente y que se hayan cumplido los fines de la medida socioeducativa. 164.2 Realizada la audiencia, el Juez puede optar por: 1. Reducir su duración; 2. Darla por cumplida; 3. Variarla por otra de menor intensidad; o, 4. Mantener sin modificación la medida socioeducativa. 164.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior párrafo, el Juez revisa en periodos semestrales contados a partir de la denegatoria o improcedencia de la variación, a fin de verificar si se mantienen las circunstancias que hicieron necesaria su continuidad o no. 164.4 Para estos efectos, el Juez convoca a las partes a una audiencia con el propósito de evaluar la posibilidad de variar la medida socioeducativa impuesta. La resolución es impugnable. 164.5 Tratándose de adolescentes sentenciados por la comisión de las infracciones de sicariato, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesiones graves, o delitos contemplado en el Decreto Ley Nº 25475, así como de determinarse su pertenencia a una organización criminal o su vinculación a ella, la variación de la internación puede ser solicitada al cumplirse las tres cuartas partes de la medida.

Resumen breve

Tras un tercio de internación e informe técnico favorable, el juez puede variarla en audiencia: reducirla, terminarla, sustituirla o mantenerla, según el interés superior. Si la deniega, revisa semestralmente; en sicariato, delitos sexuales mortales o graves, delitos del Decreto Ley 25475 u organización criminal, solo tras tres cuartas partes y la resolución es impugnable.

Ejemplo cotidiano

Tras 16 meses de una internación de 48, Diego obtiene informe técnico favorable y el juez puede sustituirla por una medida menos intensa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.