MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 165: Ubicación y traslado

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

165.1 La internación es cumplida en Centros Juveniles exclusivos para adolescentes, preferentemente en el más próximo al entorno familiar y social del infractor. Los adolescentes son ubicados según su edad, sexo, la gravedad de la infracción y el informe preliminar del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. 165.2 El traslado del adolescente de un Centro Juvenil a otro es autorizado exclusivamente por la institución a cargo de los Centros Juveniles y procede en atención a cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El adolescente lidera o participa en reyertas, motines, fugas u otros actos violentos en contra de la autoridad del Centro Juvenil, otro adolescente o cualquier otra persona; 2. Hacinamiento o sobrepoblación; 3. Funcionamiento de un nuevo Centro Juvenil; 4. Salud del adolescente interno; 5. A solicitud del adolescente, por razones de seguridad personal, salud o unidad familiar, previa evaluación del caso; 6. Cuando su permanencia en el Centro Juvenil de origen represente un perjuicio en su tratamiento; 7. Por encontrarse en peligro la integridad física del adolescente; y 8. Por razones de seguridad del Centro Juvenil, debidamente fundamentada. 165.3 Cuando el adolescente adquiere la mayoría de edad durante el cumplimiento de la internación, permanece en el Centro Juvenil, hasta el cumplimiento de la medida.

Resumen breve

La internación se cumple en centros juveniles exclusivos, preferentemente cercanos a la familia; ubican al adolescente según edad, sexo, gravedad e informe técnico. Solo la institución a cargo autoriza traslados por los ocho supuestos previstos, como violencia, hacinamiento, salud, seguridad o unidad familiar. Al cumplir la mayoría de edad, permanece hasta terminar la medida.

Ejemplo cotidiano

A Kevin, internado por una infracción, lo trasladan por hacinamiento solo si la institución responsable lo autoriza; al cumplir 18 años, permanece hasta concluir la medida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.