Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 158: Amonestación
Ver todos los artículos158.1 La amonestación consiste en la llamada de atención que hace el Juez, oralmente, al adolescente exhortándolo a cumplir con las normas de convivencia social. Debe ser clara y directa, de manera que el adolescente y los responsables de su conducta comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. 158.2 La amonestación puede alcanzar a los padres, tutores o responsables del adolescente, cuando corresponda. En tales casos, el Juez extiende la llamada de atención oralmente, comprometiéndolos a que ejerzan mayor control sobre la conducta del adolescente y advirtiéndoles de las consecuencias jurídicas de reiterarse la infracción. 158.3 La ejecución de la amonestación queda condicionada al cumplimiento de las medidas accesorias, las que pueden ser dictadas por un plazo no mayor de seis (06) meses.
El juez puede amonestar oralmente al adolescente, explicándole claramente que infringió la ley y exhortándolo a respetar las normas de convivencia. También puede llamar la atención a sus padres, tutores o responsables y exigirles mayor control; la ejecución depende de medidas accesorias de hasta seis meses.
El juez amonesta oralmente a Diego y a su madre Rosa, y les impone medidas accesorias durante cuatro meses para prevenir nuevas infracciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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