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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 159: Libertad asistida

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Texto literal del artículo

159.1 La libertad asistida consiste en cumplir programas educativos y recibir orientación, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento del adolescente. Esta medida se aplica por un plazo mínimo de seis (06) y máximo de doce (12) meses. 159.2 Se ejecuta en entidades públicas o privadas que desarrollen programas educativos o de orientación para adolescentes. 159.3 El Servicio de Orientación del adolescente o el que haga sus veces, supervisa los programas educativos o de orientación y administra el registro de las entidades que brindan dichos servicios a nivel nacional, para ello reglamentará estas funciones. 159.4 Las entidades donde se ejecuta la medida socioeducativa, o la institución a cargo de los Centros Juveniles, deben informar al Juez sobre el cumplimiento de la medida socioeducativa y sobre la evolución del adolescente infractor cada tres (03) meses o cuando se le requiera.

Resumen breve

La libertad asistida exige que el adolescente cumpla programas educativos y reciba orientación de especialistas durante seis a doce meses, en entidades públicas o privadas. El Servicio de Orientación supervisa esos programas y las entidades deben informar al juez sobre su cumplimiento y evolución cada tres meses o cuando lo solicite.

Ejemplo cotidiano

Durante ocho meses, Diego asiste a un programa educativo privado y la entidad informa cada tres meses al juez sobre su progreso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.