Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 157: Medidas accesorias
Ver todos los artículos157.1 Las medidas accesorias pueden aplicarse de manera simultánea a una medida socioeducativa no privativa de libertad. Su control e incumplimiento se rigen por lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 154. 157.2 Las medidas accesorias que puede dictar el Juez son las siguientes: 1. Fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual; 2. No frecuentar a determinadas personas; 3. No frecuentar bares, discotecas o determinados centros de diversión, espectáculos u otros lugares señalados por el Juez; 4. No ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa; 5. Matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión; 6. Desempeñar una actividad laboral o formativa laboral; siempre que sea posible su ejecución y se adecúe a la legislación sobre la materia; 7. No consumir o ingerir bebidas alcohólicas o drogas; 8. Internar al adolescente en un centro de salud, público o privado, para un tratamiento desadictivo; 9. Participar en programas educativos o de orientación; y, otras que el Juez considere adecuada y fundamente en la sentencia condenatoria. 157.3 El Juez debe precisar las medidas accesorias aplicables al caso concreto. Su duración es la misma que la medida socioeducativa aplicada. 157.4 El juez de oficio, a pedido de parte o del fiscal puede incorporar al adolescente a un programa de Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo cuando se advierta de los informes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios que son consumidores de sustancias psicoactivas, siempre que cuenten con medidas socioeducativas no privativas de libertad, con acuerdo reparatorio o terminación anticipada, con el objetivo de implementar mejoras en la intervención de los adolescentes a través de intervenciones psicológicas y desadictivas que buscan su rehabilitación y reintegración a la sociedad. (*) Numeral incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024.
El juez puede imponer medidas accesorias junto con una medida socioeducativa no privativa de libertad, como restringir lugares o personas, exigir estudios o prohibir alcohol y drogas. Debe precisar cuáles aplica y su duración, igual a la medida principal.
A Diego, con una medida socioeducativa no privativa, el juez le prohíbe acudir a discotecas y le exige matricularse en un colegio durante ese mismo periodo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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